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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CALIBRACION Y METROLOGIA PARA INSTRUMENTOS DE MEDICION que celebran por una parte, CALTECHNIX DE MEXICO, S.A. DE C.V., constituida de conformidad con la Ley Mexicana el día 24 de agosto de 1992, en escritura pública No. 64,541, otorgada ante la fe del Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario Público No. 63 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio de México, D.F. en el folio mercantil No. 168711 con fecha 4 de enero de 1993, (en lo sucesivo "CALTECHNIX"), con domicilio para efectos del presente contrato en Sur 111 No. 2260 (Mz 7 L.16), Col. Juventino Rosas, Delegación Iztacalco, 08700 México, D. F., representada por el Ing. Walter Louis Buehler en su carácter de Director General, con Registro Federal de Contribuyentes CME-920825-P3A, y por otra parte, el Solicitante de los servicios, (en lo sucesivo el "CLIENTE"), cuyos datos figuran en la Orden de Servicio- Presupuesto en el anverso del presente (en lo sucesivo la "ORDEN"). Ambas partes contratantes manifiestan su conformidad en celebrar el presente contrato de acuerdo a los términos y condiciones que figuran en ambos lados (anverso y reverso) del presente documento.

C L A U S U L A S

PRIMERA. SERVICIOS. CALTECHNIX se obliga para con el CLIENTE a prestarle los servicios de medición y calibración (en lo sucesivo el "SERVICIO") al o los Equipos propiedad de o en posesión del CLIENTE, descritos en la ORDEN que figura en el anverso del presente contrato. Los SERVICIOS serán prestados conforme a los Artículos 59, 60, 92 y 93* de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los Equipos para efectos del presente Contrato se definen como todo tipo de instrumentos de medición de aire, de presión y fuerza.
SEGUNDA. PERSONAL. CALTECHNIX se obliga a prestar el SERVICIO al CLIENTE utilizando por su cuenta exclusiva y bajo su responsabilidad el personal que a su juicio sea necesario y conveniente, entendiéndose que CALTECHNIX no queda obligada a prestar servicios en forma exclusiva al CLIENTE. Para la prestación del SERVICIO, El CLIENTE deberá llevar los Equipos, objeto del SERVICIO al domicilio de CALTECHNIX. Las partes están de acuerdo en que las condiciones generales en las que se encuentran los Equipos son las que se definen en la ORDEN al momento de su recepción.
TERCERA. DIAGNOSTICO Y PRESUPUESTO. Las partes convienen en que los Equipos para SERVICIO se dejarán en las instalaciones de CALTECHNIX para que ésta, en un plazo no mayor a tres días hábiles, efectúe y entregue al CLIENTE para que, en su caso apruebe, un diagnóstico y un presupuesto en el que hará constar el precio detallado de las operaciones de mano de obra, materiales y otros cargos, así como el tiempo estimado en que se efectuará el SERVICIO.
CUARTA. RESPONSABILIDADES EN EL DIAGNOSTICO. CALTECHNIX hace del conocimiento del CLIENTE que al efectuar el diagnóstico de los Equipos podrán aparecer anomalías, vicios y/o daños ocultos. Enterado el CLIENTE de tales consecuencias se responsabiliza de las mismas, salvo el caso en que las mismas surjan por causas imputables a CALTECHNIX o sus empleados. CALTECHNIX conviene en informar dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles y por escrito al CLIENTE del resultado del diagnóstico. El CLIENTE tendrá el derecho de cancelar el SERVICIO conforme a la Cláusula Séptima .
QUINTA. GARANTIA. CALTECHNIX se obliga a prestar los SERVICIOS en el tiempo y forma convenidos en la ORDEN. Asimismo CALTECHNIX garantiza los SERVICIOS prestados con base en su programa interno de Garantía de Calidad por un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de entrega de los Equipos. Todos los resultados de los servicios metrológicos solo serán válidos y se referirán exclusivamente a la condición y el estado en que los Equipos hayan sido entregados al CLIENTE.
SEXTA. PAGO. El CLIENTE conviene en pagar a CALTECHNIX por la prestación del SERVICIO, el precio estipulado en las tarifas generales de SERVICIO de CALTECHNIX, vigentes al momento de la prestación del SERVICIO, mismas que CALTECHNIX tiene a la vista del CLIENTE al momento de solicitar el SERVICIO. El CLIENTE se obliga para con CALTECHNIX:
(a) A cubrir el importe del SERVICIO, así como los impuestos que por ley sean a cargo del CLIENTE o bien deban ser trasladados a éste.
(b) Todos los pagos serán efectuados en el domicilio de CALTECHNIX, señalado en el presente Contrato, mismo que podrá ser modificado mediante aviso;
(c) El CLIENTE se obliga a pagar el importe total, de acuerdo a la ORDEN, previamente a la prestación del SERVICIO. CALTECHNIX acepta pagos en efectivo, cheques expedidos en favor de CALTECHNIX DE MEXICO, S.A. DE C.V., o por medio de transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto sea indicada al CLIENTE al momento en que éste autorice el presupuesto para la prestación del SERVICIO. Todo cheque devuelto causará el 20% (veinte por ciento) de indemnización en términos de lo previsto en el Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, más los cargos o comisiones de la institución bancaria.
(d) En caso de resultar saldos a favor o en contra del CLIENTE por concepto de ajustes en el SERVICIO, las partes convienen en que dichos saldos serán:
(i) reembolsados al CLIENTE mediante cheque expedido a su favor en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la fecha en que CALTECHNIX notifique al CLIENTE por escrito dichos saldos a su favor; o
(ii) en su caso, serán facturados por CALTECHNIX y pagados de acuerdo al procedimiento indicado en el inciso (c) anterior dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta días naturales, siguientes al día en que CALTECHNIX notifique al CLIENTE por escrito el concepto de dichos saldos.

(e) En el caso de que las partes pacten el pago del SERVICIO a Crédito se estará a lo dispuesto en el ANEXO "A" del presente contrato, el cual forma parte integral del mismo. CALTECHNIX se reserva el derecho de efectuar ajustes en el presupuesto sin previo aviso al CLIENTE por conceptos no previsibles, hasta por un 20% (veinte porciento) del costo total del SERVICIO. Contra la recepción de los pagos pactados en la presente Cláusula, CALTECHNIX expedirá y entregará al CLIENTE una factura con requisitos fiscales, que especificará el concepto del SERVICIO prestado, y en su caso, los materiales, partes o componentes empleados que en todo caso serán nuevos y apropiados, salvo que el CLIENTE autorice la utilización de partes o componentes reconstituidos, la mano de obra y el precio de éstos. CALTECHNIX asimismo entregará, en su caso al CLIENTE, un dictamen firmado de su laboratorio de metrología y calibraciones, que documentará el resultado del SERVICIO prestado.

SEPTIMA. CANCELACION. El CLIENTE tendrá el derecho de cancelar la ORDEN a más tardar el día hábil siguiente a la notificación del costo del servicio, en cuyo caso el CLIENTE deberá retirar los Equipos objeto del SERVICIO de las instalaciones de CALTECHNIX, por su cuenta y riesgo dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. CALTECHNIX se obliga a devolver los Equipos objeto del servicio en las condiciones en que fueron recibidos, salvo lo establecido en la Cláusula Cuarta de este contrato. Si el CLIENTE solicita el SERVICIO de CALTECHNIX de manera urgente, situación que se hará constar en la ORDEN, renunciará expresamente al derecho de NO ACEPTACION del presupuesto.
OCTAVA. PAGO DEL DIAGNOSTICO. El CLIENTE se obliga a pagar a CALTECHNIX el costo del diagnóstico señalado en el anverso del presente contrato, siempre y cuando no apruebe el presupuesto. En el caso contrario, éste no se cobrará.
NOVENA. ABANDONO. Si transcurridos 60 dias naturales, contados a partir de la fecha en que debieron entregarse los Equipos objeto del SERVICIO, no han sido reclamados por el CLIENTE, CALTECHNIX notificará este hecho a las autoridades competentes a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar de conformidad con la legislación aplicable.
DECIMA. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. El CLIENTE acepta que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a su cargo a que se refiere la ORDEN, en especial la referida al estado de funcionamiento de los Equipos recibidos, exime a CALTECHNIX de cualquier responsabilidad, con excepción de lo que se establece en la Cláusula Cuarta.
DECIMO PRIMERA. ENTREGA Y SERVICIO A LOS EQUIPOS. El CLIENTE conviene en entregar a CALTECHNIX los Equipos objeto del SERVICIO sin descomposturas, daños o vicios ocultos. En caso de presentarlos, CALTECHNIX no se responsabilizará de los Equipos, ni del SERVICIO. Las partes convienen en que las obligaciones de prestación del SERVICIO materia del presente Contrato se refieren única y exclusivamente a la metrología y a la calibración de los Equipos de propiedad de o en posesión del CLIENTE, por lo que CALTECHNIX en ningún momento queda obligada a prestar servicios de ajuste, reparación, mantenimiento o limpieza de dichos Equipos. Asimismo el CLIENTE se obliga a entregar a CALTECHNIX los Equipos objeto del SERVICIO en condiciones tales, que permitan evitar daños, incluyendo consecuenciales en los mismos, tanto como daños en las instalaciones y equipos de calibración y medición de CALTECHNIX, en el entendido de que CALTECHNIX no se responsabilizará de daños y pérdidas causado por la negligencia del CLIENTE. CALTECHNIX se reserva el derecho de exigir al CLIENTE la indemnización de daños sufridos en sus instalaciones, o Equipos causados por la negligencia del CLIENTE en el manejo adecuado de los Equipos objeto del SERVICIO dentro de las instalaciones de CALTECHNIX.
DECIMO SEGUNDA. SEGUROS. CALTECHNIX conviene en asegurar los Equipos del CLIENTE contra robo, deterioro y daños materiales mientras que dichos Equipos se encuentren bajo su custodia, hasta por un monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal vigente en el momento de la recepción de los Equipos objeto del servicio. El CLIENTE acepta expresamente, que CALTECHNIX no tendrá responsabilidad, por robo, pérdida total o parcial, deterioro o daños que sufran los Equipos objeto del SERVICIO, que excedan el monto equivalente a dichas doscientas veces el salario mínimo diario general mencionado. El CLIENTE podrá solicitar expresamente a CALTECHNIX que contrate con compañía aseguradora autorizada, por cuenta y orden del CLIENTE, un seguro hasta por la cantidad que determine el propio CLIENTE en exceso del monto indicado en el párrafo anterior, para cubrir los riesgos derivados del envío y custodia de los Equipos en las instalaciones de CALTECHNIX. El CLIENTE acepta expresamente, que CALTECHNIX no tendrá responsabilidad sobre el total del envío de Equipo por robo, pérdida total o parcial, deterioro o daños que sufran los objetos del SERVICIO, que excedan el monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal vigente en el momento del envío, sea éste efectuado directamente por CALTECHNIX o por terceros, tales como servicios de mensajería y paquetería. CALTECHNIX conviene a su opción en:
(i) resarcir al CLIENTE los daños y perjuicios correspondientes, hasta por un monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha de recepción de los Equipos; o
(ii) reponer a su costa los Equipos, sus partes o componentes, hasta por un monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha de recepción de los Equipos. Queda expresamente pactado que CALTECHNIX no tendrá ninguna responsabilidad de indemnización en el caso de que el CLIENTE adeude a CALTECHNIX cualquier pago, por cualquier concepto o motivo derivado del Contrato.

DECIMO TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato se referirá al tiempo en que CALTECHNIX reciba los Equipos del CLIENTE, preste el SERVICIO y entregue los mismos al CLIENTE y que éste terminará con el pago total del SERVICIO.
DECIMO CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. CALTECHNIX será excusada del cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión en dicho cumplimiento estará limitada al tiempo en que prevalezca el caso fortuito o la fuerza mayor, y dicha suspensión no se computará para efectos de la prestación del SERVICIO conforme al presente. CALTECHNIX se obliga a notificar al CLIENTE de estas circunstancias, y tomará aquellas medidas que sean necesarias para resumir el cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que pueda hacerlo.
DECIMO QUINTA. TERMINACION Y RESCISION. El presente Contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento, mediante instrumento por escrito, en el entendido que los pagos efectuados por el CLIENTE por el SERVICIO ya prestado no le serán reembolsados o reintegrados, quedando CALTECHNIX obligada únicamente a la entrega de los Equipos calibrados y a la garantía a que se refiere la Cláusula Quinta del presente. El presente Contrato podrá ser rescindido por incumplimiento de cualquiera de las partes, de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
DECIMO SEXTA. CESION. El presente Contrato, o los derechos y obligaciones conforme al mismo, no podrán ser cedidos por el CLIENTE, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de CALTECHNIX. Si la solicitud de cesión que efectúe el CLIENTE no le es contestada en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su presentación, se tendrá por aceptada. CALTECHNIX podrá ceder el presente Contrato, sus derechos y obligaciones, a cualquier agencia, subsidiaria o filial acreditada ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, quedando obligada a notificar de dicha circunstancia al CLIENTE en un plazo no mayor a quince días naturales.
DECIMA SEPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. En caso de presentarse inconformidad respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, las partes reconocen la competencia dentro de la esfera de atribuciones que la Ley le otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, y convienen en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales competentes de México, Distrito Federal, y renuncian expresamente al fuero que en razón de su domicilio o por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.

EL CONSUMIDOR manifiesta haber leído el presente documento y haberse enterado de su contenido, firmando las partes de conformidad al calce de la ORDEN, la cual forma parte integrante del presente documento. Este contrato fue registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, Registro Público de Contratos de Adhesión y aprobado e inscrito con el No. 22983 Libro 1º Volumen 8º Fojas 91, Expediente 416/3406-96 de fecha 10 de octubre de 1996.    

 


ANEXO  A:                Condiciones de la prestación del servicio a crédito

I. El CLIENTE para la obtención de la línea de crédito para la prestación del SERVICIO por parte de CALTECHNIX, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
(a) Presentar la solicitud de Apertura de Crédito debidamente requisitada ante el Departamento de Crédito de CALTECHNIX, anexando la documentación siguiente.
2 referencias bancarias
3 referencias comerciales
Firma del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CALIBRACION Y METROLOGIA firmada por el representante legal.
(b) El Departamento de Crédito de CALTECHNIX, determinará y hará constar en la solicitud, la cantidad máxima del Crédito que se otorgará al CLIENTE, no quedando comprendidos en la misma los intereses, gastos y demás accesorios que se causen por el uso del mismo.
(c) Autorizada la línea de crédito, el cliente firmará un pagaré no negociable por dicha cantidad, con objeto de garantizar el pago de la prestación del SERVICIO.
 
II. El Crédito concedido por CALTECHNIX, será utilizado por el CLIENTE únicamente para cubrir el pago de la prestación del SERVICIO a que se refiere el Contrato. En caso de ser aceptada la solicitud de crédito, CALTECHNIX podrá adicionar al costo del SERVICIO que se otorga al público un porciento por concepto de gastos de administración de crédito.
 
III. El CLIENTE se obliga a pagar en el domicilio de CALTECHNIX, el total de la cantidad de la línea de crédito utilizada en un período de un mes, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a aquel en que se utilizó la línea de crédito, conjuntamente con la cantidad que resulte por concepto de gastos de crédito y administración.
 
IV. En el caso de que por cualquier evento el CLIENTE no pagare la suma total que debiere pagar señalada en el inciso anterior, dentro del plazo que para tal efecto ha quedado señalado en dicho inciso, el CLIENTE pagará por concepto de intereses moratorios a partir de la fecha del documento por pagar, aplicando una tasa de interés de CETES a 28 dias más 8 puntos. En su caso, CALTECHNIX se reserva el derecho de retención de los Equipos como garantía de pago, hasta la liquidación total del adeudo. No cumpliendo con sus obligaciones de pago, CALTECHNIX tendrá el derecho de anular las condiciones de crédito.
 
V. El CLIENTE conviene en satisfacer por su exclusiva cuenta los honorarios legales, gastos y costas que ocasione o el o los litigios que en su caso inicie CALTECHNIX en su contra por incumplimiento en el pago puntual de los pagos de la línea de crédito concedida, o por haber incurrido en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato o su Anexo.
 
VI. Todos los impuestos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que se causen por la firma del presente Anexo, serán por cuenta exclusiva del CLIENTE, quien los pagará conjuntamente con el importe total del crédito utilizado.
 
VII. El CLIENTE faculta a CALTECHNIX para aplicar las cantidades que liquide, en el siguiente orden, primero a cualquier gasto de cobranza en que hubiere incurrido CALTECHNIX como consecuencia de algún incumplimiento del CLIENTE, después a gastos por uso o disposición del crédito, intereses, y por último otros accesorios y capital.
 
VIII. El CLIENTE podrá pagar anticipadamente el total del adeudo utilizado del crédito, siempre que cubra los gastos de administración y de crédito, en el entendido de que no se cobrarán intereses ordinarios.
 
IX. La mora o incumplimiento por parte del CLIENTE a lo convenido en el presente Anexo, será causa de vencimiento anticipado del crédito y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a cargo del CLIENTE, con excepción de lo estipulado en el Artículo 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
X. Para cualquier notificación y todo lo concerniente a este Anexo, el CLIENTE señala como domicilio el mencionado en la ORDEN, referida en el Contrato.
 
XI. Para todo lo referente a la competencia en relación al presente Anexo, las partes se sujetan a lo convenido en el Contrato.