PRIMERA. SERVICIOS. CALTECHNIX se obliga para con el
CLIENTE a prestarle los servicios de medición y calibración (en lo sucesivo el
"SERVICIO") al o los Equipos propiedad de o en posesión del CLIENTE, descritos
en la ORDEN que figura en el anverso del presente contrato. Los SERVICIOS serán
prestados conforme a los Artículos 59, 60, 92 y 93* de la Ley Federal de
Protección al Consumidor. Los Equipos para efectos del presente Contrato se
definen como todo tipo de instrumentos de medición de aire, de presión y fuerza.
SEGUNDA. PERSONAL. CALTECHNIX se obliga a prestar el SERVICIO al
CLIENTE utilizando por su cuenta exclusiva y bajo su responsabilidad el personal
que a su juicio sea necesario y conveniente, entendiéndose que CALTECHNIX no
queda obligada a prestar servicios en forma exclusiva al CLIENTE. Para la
prestación del SERVICIO, El CLIENTE deberá llevar los Equipos, objeto del
SERVICIO al domicilio de CALTECHNIX. Las partes están de acuerdo en que las
condiciones generales en las que se encuentran los Equipos son las que se
definen en la ORDEN al momento de su recepción.
TERCERA. DIAGNOSTICO Y
PRESUPUESTO. Las partes convienen en que los Equipos para SERVICIO se
dejarán en las instalaciones de CALTECHNIX para que ésta, en un plazo no mayor a
tres días hábiles, efectúe y entregue al CLIENTE para que, en su caso apruebe,
un diagnóstico y un presupuesto en el que hará constar el precio detallado de
las operaciones de mano de obra, materiales y otros cargos, así como el tiempo
estimado en que se efectuará el SERVICIO.
CUARTA. RESPONSABILIDADES EN EL
DIAGNOSTICO. CALTECHNIX hace del conocimiento del CLIENTE que al efectuar el
diagnóstico de los Equipos podrán aparecer anomalías, vicios y/o daños ocultos.
Enterado el CLIENTE de tales consecuencias se responsabiliza de las mismas,
salvo el caso en que las mismas surjan por causas imputables a CALTECHNIX o sus
empleados. CALTECHNIX conviene en informar dentro de un plazo no mayor a tres
días hábiles y por escrito al CLIENTE del resultado del diagnóstico. El CLIENTE
tendrá el derecho de cancelar el SERVICIO conforme a la Cláusula Séptima
.
QUINTA. GARANTIA. CALTECHNIX se obliga a prestar los SERVICIOS en el
tiempo y forma convenidos en la ORDEN. Asimismo CALTECHNIX garantiza los
SERVICIOS prestados con base en su programa interno de Garantía de Calidad por
un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de entrega de los
Equipos. Todos los resultados de los servicios metrológicos solo serán válidos y
se referirán exclusivamente a la condición y el estado en que los Equipos hayan
sido entregados al CLIENTE.
SEXTA. PAGO. El CLIENTE conviene en pagar
a CALTECHNIX por la prestación del SERVICIO, el precio estipulado en las tarifas
generales de SERVICIO de CALTECHNIX, vigentes al momento de la prestación del
SERVICIO, mismas que CALTECHNIX tiene a la vista del CLIENTE al momento de
solicitar el SERVICIO. El CLIENTE se obliga para con CALTECHNIX:
(a) A cubrir el importe del SERVICIO, así como
los impuestos que por ley sean a cargo del CLIENTE o bien deban ser trasladados
a éste.
(b) Todos los pagos serán efectuados en el domicilio de CALTECHNIX,
señalado en el presente Contrato, mismo que podrá ser modificado mediante aviso;
(c) El CLIENTE se obliga a pagar el importe total, de acuerdo a la ORDEN,
previamente a la prestación del SERVICIO. CALTECHNIX acepta pagos en efectivo,
cheques expedidos en favor de CALTECHNIX DE MEXICO, S.A. DE C.V., o por medio de
transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto sea indicada al CLIENTE
al momento en que éste autorice el presupuesto para la prestación del SERVICIO.
Todo cheque devuelto causará el 20% (veinte por ciento) de indemnización en
términos de lo previsto en el Artículo 193 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, más los cargos o comisiones de la institución bancaria.
(d) En caso de resultar saldos a favor o en contra del CLIENTE por concepto
de ajustes en el SERVICIO, las partes convienen en que dichos saldos serán:
(i) reembolsados al CLIENTE mediante cheque
expedido a su favor en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la
fecha en que CALTECHNIX notifique al CLIENTE por escrito dichos saldos a su
favor; o
(ii) en su caso, serán facturados por CALTECHNIX y pagados de
acuerdo al procedimiento indicado en el inciso (c) anterior dentro de un plazo
que no deberá exceder de treinta días naturales, siguientes al día en que
CALTECHNIX notifique al CLIENTE por escrito el concepto de dichos
saldos.
(e) En el caso de que las partes pacten el pago del SERVICIO a
Crédito se estará a lo dispuesto en el ANEXO "A" del presente contrato, el cual
forma parte integral del mismo. CALTECHNIX se reserva el derecho de efectuar
ajustes en el presupuesto sin previo aviso al CLIENTE por conceptos no
previsibles, hasta por un 20% (veinte porciento) del costo total del SERVICIO.
Contra la recepción de los pagos pactados en la presente Cláusula, CALTECHNIX
expedirá y entregará al CLIENTE una factura con requisitos fiscales, que
especificará el concepto del SERVICIO prestado, y en su caso, los materiales,
partes o componentes empleados que en todo caso serán nuevos y apropiados, salvo
que el CLIENTE autorice la utilización de partes o componentes reconstituidos,
la mano de obra y el precio de éstos. CALTECHNIX asimismo entregará, en su caso
al CLIENTE, un dictamen firmado de su laboratorio de metrología y calibraciones,
que documentará el resultado del SERVICIO prestado.
SEPTIMA.
CANCELACION. El CLIENTE tendrá el derecho de cancelar la ORDEN a más tardar
el día hábil siguiente a la notificación del costo del servicio, en cuyo caso el
CLIENTE deberá retirar los Equipos objeto del SERVICIO de las instalaciones de
CALTECHNIX, por su cuenta y riesgo dentro de un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. CALTECHNIX se obliga a devolver los Equipos objeto del servicio en las
condiciones en que fueron recibidos, salvo lo establecido en la Cláusula Cuarta
de este contrato. Si el CLIENTE solicita el SERVICIO de CALTECHNIX de manera
urgente, situación que se hará constar en la ORDEN, renunciará expresamente al
derecho de NO ACEPTACION del presupuesto.
OCTAVA. PAGO DEL
DIAGNOSTICO. El CLIENTE se obliga a pagar a CALTECHNIX el costo del
diagnóstico señalado en el anverso del presente contrato, siempre y cuando no
apruebe el presupuesto. En el caso contrario, éste no se cobrará.
NOVENA.
ABANDONO. Si transcurridos 60 dias naturales, contados a partir de la fecha
en que debieron entregarse los Equipos objeto del SERVICIO, no han sido
reclamados por el CLIENTE, CALTECHNIX notificará este hecho a las autoridades
competentes a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar de conformidad
con la legislación aplicable.
DECIMA. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. El CLIENTE acepta
que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a
su cargo a que se refiere la ORDEN, en especial la referida al estado de
funcionamiento de los Equipos recibidos, exime a CALTECHNIX de cualquier
responsabilidad, con excepción de lo que se establece en la Cláusula Cuarta.
DECIMO PRIMERA. ENTREGA Y SERVICIO A LOS EQUIPOS. El CLIENTE conviene
en entregar a CALTECHNIX los Equipos objeto del SERVICIO sin descomposturas,
daños o vicios ocultos. En caso de presentarlos, CALTECHNIX no se
responsabilizará de los Equipos, ni del SERVICIO. Las partes convienen en que
las obligaciones de prestación del SERVICIO materia del presente Contrato se
refieren única y exclusivamente a la metrología y a la calibración de los
Equipos de propiedad de o en posesión del CLIENTE, por lo que CALTECHNIX en
ningún momento queda obligada a prestar servicios de ajuste, reparación,
mantenimiento o limpieza de dichos Equipos. Asimismo el CLIENTE se obliga a
entregar a CALTECHNIX los Equipos objeto del SERVICIO en condiciones tales, que
permitan evitar daños, incluyendo consecuenciales en los mismos, tanto como
daños en las instalaciones y equipos de calibración y medición de CALTECHNIX, en
el entendido de que CALTECHNIX no se responsabilizará de daños y pérdidas
causado por la negligencia del CLIENTE. CALTECHNIX se reserva el derecho de
exigir al CLIENTE la indemnización de daños sufridos en sus instalaciones, o
Equipos causados por la negligencia del CLIENTE en el manejo adecuado de los
Equipos objeto del SERVICIO dentro de las instalaciones de CALTECHNIX.
DECIMO SEGUNDA. SEGUROS. CALTECHNIX conviene en asegurar los Equipos
del CLIENTE contra robo, deterioro y daños materiales mientras que dichos
Equipos se encuentren bajo su custodia, hasta por un monto equivalente a
doscientas veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal vigente
en el momento de la recepción de los Equipos objeto del servicio. El CLIENTE
acepta expresamente, que CALTECHNIX no tendrá responsabilidad, por robo, pérdida
total o parcial, deterioro o daños que sufran los Equipos objeto del SERVICIO,
que excedan el monto equivalente a dichas doscientas veces el salario mínimo
diario general mencionado. El CLIENTE podrá solicitar expresamente a CALTECHNIX
que contrate con compañía aseguradora autorizada, por cuenta y orden del
CLIENTE, un seguro hasta por la cantidad que determine el propio CLIENTE en
exceso del monto indicado en el párrafo anterior, para cubrir los riesgos
derivados del envío y custodia de los Equipos en las instalaciones de
CALTECHNIX. El CLIENTE acepta expresamente, que CALTECHNIX no tendrá
responsabilidad sobre el total del envío de Equipo por robo, pérdida total o
parcial, deterioro o daños que sufran los objetos del SERVICIO, que excedan el
monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario general en el
Distrito Federal vigente en el momento del envío, sea éste efectuado
directamente por CALTECHNIX o por terceros, tales como servicios de mensajería y
paquetería. CALTECHNIX conviene a su opción en:
(i) resarcir al CLIENTE los daños y perjuicios
correspondientes, hasta por un monto equivalente a doscientas veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha de recepción de los
Equipos; o
(ii) reponer a su costa los Equipos, sus partes o componentes,
hasta por un monto equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario
vigente en el Distrito Federal a la fecha de recepción de los Equipos. Queda
expresamente pactado que CALTECHNIX no tendrá ninguna responsabilidad de
indemnización en el caso de que el CLIENTE adeude a CALTECHNIX cualquier pago,
por cualquier concepto o motivo derivado del Contrato.
DECIMO TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato se
referirá al tiempo en que CALTECHNIX reciba los Equipos del CLIENTE, preste el
SERVICIO y entregue los mismos al CLIENTE y que éste terminará con el pago total
del SERVICIO.
DECIMO CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. CALTECHNIX
será excusada del cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato por
causas de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión en dicho cumplimiento
estará limitada al tiempo en que prevalezca el caso fortuito o la fuerza mayor,
y dicha suspensión no se computará para efectos de la prestación del SERVICIO
conforme al presente. CALTECHNIX se obliga a notificar al CLIENTE de estas
circunstancias, y tomará aquellas medidas que sean necesarias para resumir el
cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que pueda hacerlo.
DECIMO
QUINTA. TERMINACION Y RESCISION. El presente Contrato podrá ser terminado
por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento, mediante instrumento por
escrito, en el entendido que los pagos efectuados por el CLIENTE por el SERVICIO
ya prestado no le serán reembolsados o reintegrados, quedando CALTECHNIX
obligada únicamente a la entrega de los Equipos calibrados y a la garantía a que
se refiere la Cláusula Quinta del presente. El presente Contrato podrá ser
rescindido por incumplimiento de cualquiera de las partes, de sus obligaciones
conforme al presente Contrato.
DECIMO SEXTA. CESION. El presente
Contrato, o los derechos y obligaciones conforme al mismo, no podrán ser cedidos
por el CLIENTE, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de
CALTECHNIX. Si la solicitud de cesión que efectúe el CLIENTE no le es contestada
en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su presentación, se
tendrá por aceptada. CALTECHNIX podrá ceder el presente Contrato, sus derechos y
obligaciones, a cualquier agencia, subsidiaria o filial acreditada ante la
Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
quedando obligada a notificar de dicha circunstancia al CLIENTE en un plazo no
mayor a quince días naturales.
DECIMA SEPTIMA. LEYES APLICABLES Y
JURISDICCION. En caso de presentarse inconformidad respecto a la interpretación,
aplicación o ejecución del presente Contrato, las partes reconocen la
competencia dentro de la esfera de atribuciones que la Ley le otorga a la
Procuraduría Federal del Consumidor, y convienen en someterse a la jurisdicción
de las leyes y tribunales competentes de México, Distrito Federal, y renuncian
expresamente al fuero que en razón de su domicilio o por cualquier otra
circunstancia pudiera corresponderles.
EL CONSUMIDOR manifiesta haber
leído el presente documento y haberse enterado de su contenido, firmando las
partes de conformidad al calce de la ORDEN, la cual forma parte integrante del
presente documento. Este contrato fue registrado ante la Procuraduría Federal
del Consumidor, Registro Público de Contratos de Adhesión y aprobado e inscrito
con el No. 22983 Libro 1º Volumen 8º Fojas 91, Expediente 416/3406-96 de fecha
10 de octubre de 1996.